Avances en conciliación de la nueva “ley de familias”

La llamada “ley de familias” ha incorporado cambios importantes en materia de conciliación que afectan a las modalidades, duraciones y coberturas de los permisos, a las causas que los motivan y a quiénes pueden acogerse a ellos.

El 30 de junio de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en relación a su Libro II, que comprende la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de las personas progenitoras y cuidadoras.

A este respecto, introduce cambios en materia de conciliación y corresponsabilidad en el Estatuto de las Personas Trabajadoras (ET), el Estatuto Básico de la Persona Empleada Pública (EBEP) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Pero los avances en conciliación en los cuales se materializa son la expresión de su mayor logro, el espíritu que la atraviesa. Que otorga a los cuidados una mayor dimensión de responsabilidad social, reconociendo necesidades a las que no se daba cobertura y ampliando y flexibilizando las posibilidades de afrontarlas. Reconociendo estructuras familiares que permanecían fuera del acceso a estos derechos. Incorporando la corresponsabilidad. Y suponiendo por todo ello un avance indiscutible hacia la igualdad de género.

Discriminación por razón de sexo

El primer cambio significativo se incorpora con la modificación del artículo 4.2.c del ET, que reconoce los derechos por los que no se puede discriminar directa o indirectamente en el empleo o una vez en éste.

En este sentido, añade como causa de discriminación por razón de sexo, el trato desfavorable dispensado a mujeres y hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Reconoce así el que estas situaciones puedan suponer discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar en mayor medida a las mujeres, tal como se recoge en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional.

Consecuentemente, considera nulas las extinciones de contrato y despidos basados en estas discriminaciones, que detalla en los artículos 53.4 y 55.5 del ET y que también señala en los artículos 108.2 y 122.2 de la LRJS.

Reconocimiento de otras situaciones y de la dedicación que requieren los cuidados

Se amplían los supuestos con derecho a condiciones laborales especiales para acceder a la conciliación de la vida personal y profesional.

Como la ampliación hasta los 12 años de los y las descendientes para poder solicitar beneficios en las condiciones laborales. (Artículo 34.8 del ET). Junto con el derecho en estos casos y para otras circunstancias de dependencia, a reducir la jornada diaria. (Artículo 37.6 del ET). Y la ampliación hasta los 8 años de los y las descendientes para poder acogerse al permiso parental, que también se flexibiliza en el fraccionamiento y tipo de jornada. (Artículos 48bis del ET y 49.g del EBEP).

En los casos de discapacidad en el nacimiento, adopción o situaciones de guarda con fines de adopción o acogimiento, se amplía en dos semanas la suspensión del contrato. (Artículo 48.6 del ET).

También la posibilidad de ausentarse del trabajo por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata, manteniendo la retribución hasta un equivalente de cuatro días al año. (Artículo 37.9 del ET).

Además se amplía a cinco días los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. (Artículos 37.3.b del ET y 48.a del EBEP).

Reconocimiento de otros modelos de familia

Pasan a reconocerse legalmente necesidades de cuidados atendidas por otros modelos de familias y relaciones. Y se establece que los derechos en materia de conciliación son individuales e intransferibles, favoreciendo la corresponsabilidad.

Por ejemplo, se reconocen las necesidades de cuidado de descendientes mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas. (Artículo 34.8 del ET).

Se iguala el permiso por matrimonio al registro de las parejas de hecho. (Artículos 37.3.a del ET y 48.l del EBEP).

Y se amplían los permisos por fallecimiento al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Artículo 37.3.b.bis).

Mayor cobertura social para las necesidades de cuidados

Se reconocen los cuidados como una cuestión social, por lo que se da una mayor cobertura en materia de flexibilidad en las condiciones de trabajo, mantenimiento de las cotizaciones y remuneraciones derivadas de necesidades de cuidado.

Por ejemplo a través del reconocimiento del derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia. (Artículo 34.8 del ET).

O la ampliación de las condiciones de flexibilidad para el cuidado de lactantes hasta nueve meses. (Artículo 37.4 del ET). Y de los supuestos en que es posible acogerse a la reducción de trabajo diaria. (Artículo 37.6 del ET).

Además, el período de excedencia, (que podrá fraccionarse), por el cuidado de descendientes u otras modalidades de parentesco o afinidad que requieran de cuidados, computará a efectos de antigüedad y de asistencia a formación profesional. (Artículo 46.3 del ET).

Finalmente, para el cálculo de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder, no se considerarán las reducciones de jornada y el ejercicio a tiempo parcial de los derechos laborales para dedicarse a los cuidados. (Disposición adicional decimonovena del ET).

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Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Algunas ventajas de la igualdad de oportunidades.

Manifiesto por la profesionalización

Manifiesto de la Asociación Profesional de Consultoría de Género (APCGénero) y de la Federación Estatal de Agentes de Igualdad de Oportunidades (FEPAIO), por la profesionalización del sector. Y en apoyo al trabajo realizado y a la experiencia adquirida a lo largo de los años por empresas, consultoras y profesionales en el diseño e implementación de políticas de igualdad.

El sector de la Consultoría de Género o consultoría de igualdad y la profesión de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres viene desarrollándose en los últimos 30 años en nuestro país de la mano de mujeres que, con sus estudios, reflexiones colectivas y prácticas basadas en el enfoque feminista, han permitido poner en pie un amplio campo de conocimiento teórico y práctico, constituyéndose en referentes para la definición y desarrollo de las políticas de igualdad.

Las Políticas de Igualdad son esenciales para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres en nuestra sociedad a través de la correcta incorporación de la perspectiva de género en las organizaciones, tanto públicas como privadas.

Por esta razón queremos resaltar la complejidad del trabajo que supone el asesoramiento en la aplicación práctica del principio de igualdad al conjunto de las políticas y prácticas de las administraciones públicas y de las organizaciones privadas. Este trabajo consiste en la capacidad para traducir a la práctica los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los decretos posteriores que la completan, así como las orientaciones y directrices internacionales y de la Unión Europea.

Asesoramiento en la aplicación práctica del principio de igualdad

A título cabría destacar tareas tales como:

  • La modificación de procedimientos administrativos y el asesoramiento en el diseño, composición y articulación de funciones de las Unidades Administrativas responsables de la aplicación del principio de igualdad en las administraciones.
  • La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de disposiciones normativas, en los planes estratégicos y en la elaboración de los presupuestos, así como la elaboración del informe de impacto de género preceptivo.
  • La elaboración de herramientas libres de sesgos sexistas que permitan el diseño y desarrollo de estudios e investigaciones que hagan visibles las desigualdades, pero también las aportaciones de las mujeres.
  • La realización de procesos formativos que capaciten a las plantillas en la introducción de los cambios procedimentales necesarios para la integración del principio de igualdad en su desempeño profesional.
  • El desarrollo de estrategias específicas contra la violencia hacia las mujeres.
  • La elaboración de planes de igualdad, la evaluación de los sistemas de valoración de los puestos de trabajo y las auditorías retributivas, máxime en un momento en que el Gobierno Estatal ha regulado para que los Planes de Igualdad se conviertan en herramientas organizacionales estratégicas, haciendo de la negociación sindical un elemento clave.

Capacitación profesional

La puesta en práctica de estos mandatos requiere de una alta especialización que se obtiene a través de una amplia y acreditada experiencia y/o una cualificación con estudios oficiales avalados por entidades públicas, solventes y de reconocido prestigio (titulaciones especializadas de postgrado en estudios feministas o estudios de las mujeres y en políticas públicas de igualdad impartidas por las universidades desde hace más de dos décadas).

Solo de este modo se puede garantizar que las políticas y actuaciones que se diseñan por profesionales del sector sean rigurosas y de calidad, de forma que sean capaces de generar los cambios que han de operarse en nuestra sociedad.

Nuevas realidades en el sector

Esto nos lleva a cuestionar la proliferación de empresas o entidades que, careciendo de estos conocimientos especializados, de la solvencia técnica necesaria o de trayectoria feminista alguna, se suman al calor de la consolidación de un nuevo nicho de mercado. Circunstancia que precariza las condiciones laborales de las profesionales, desprestigia las políticas de igualdad y que, en algunas ocasiones, supone la imposición de sus criterios y homologaciones.

Esta mala praxis puede tener, de hecho, un efecto contrario al pretendido, llevando al rechazo de cualquier medida integradora de la igualdad y a una pérdida de recursos tanto económicos como humanos.

Actuaciones por parte de las administraciones públicas

Por todo ello solicitamos a las administraciones públicas competentes en la materia una urgente actuación que se concretaría en:

  1. Compromiso firme y explícito en la regulación y dignificación de la profesión, impidiendo el intrusismo, la precarización y la devaluación de la misma.
  2. Reconocimiento de la competencia de profesionales y empresas especializadas en igualdad del sector (Consultoras de Género y Agentes de Igualdad con títulos de Postgrado Universitario o equivalente, certificados por entidades públicas) para desarrollar las políticas y actuaciones de igualdad en las organizaciones públicas y privadas, y el reconocimiento de las Promotoras de Igualdad (con Grado superior de FP), como apoyo técnico.
  3. Creación de un sistema público de homologación de consultorías y de profesionales (Consultoras de Género y Agentes de Igualdad de Oportunidades) que garantice la calidad y la necesaria homogeneidad del sector y que permita generar y publicar un censo profesional que sirva de referencia cuando se requiera de un servicio tan especializado.
  4. Vigilancia de la competencia desleal por parte de las grandes empresas multiconsultoría que precarizan el sector haciendo bajas temerarias en las licitaciones.
  5. Revisión de las condiciones de licitación en esta materia, estipulando los mecanismos de control pertinentes para evitar la precarización laboral así como la devaluación de esta actividad profesional al tiempo que se reconoce y valida la necesaria especialización de las profesionales que intervienen.

Adhesión al manifiesto por la profesionalización

La Asociación Profesional de Consultoría de Género y la Federación Estatal de Agentes de Igualdad de Oportunidades quedan a su disposición para cualquier aclaración respecto del contenido de este manifiesto.

Si quieres apoyar este manifiesto, puedes adherirte pinchando en este enlace.

Páginas relacionadas:

Asociación Profesional de Consultoría de Género (APCGénero)

Federación Estatal de Agentes de Igualdad de Oportunidades (FEPAIO)

Contacta con Enlaza Consultoría de Género y Diversidad

El acoso en el ámbito laboral

El acoso es una realidad a la que como sociedad debemos enfrentamos. Infórmate de qué lo caracteriza, cómo es el perfil de quienes lo ejercen y qué modalidades de acoso podemos encontrar en los ámbitos laborales.

Empezaremos definiendo qué es el acoso y qué efectos tiene.

El acoso es aquella conducta encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo. Ocurre frecuentemente cuando una persona quiere usar poder o control sobre otra.

Por otra parte, tiene el efecto de humillar, intimidar, o someter a alguien a través de un ataque personal. Son comportamientos indeseados y ofensivos para quien los recibe y hacen sentir a una persona incómoda o avergonzada, además de causarle daño emocional.

Quiénes ejercen el acoso

El acoso en el ámbito laboral puede ejercerse de modo descendente, realizado por alguien que tiene un puesto jerárquico superior, hacia otra persona con inferior escala jerárquica. Pero también y aunque es menos habitual, puede ser ascendente, siguiendo el orden inverso. Por último, el acoso horizontal se lleva a cabo entre personas con la misma escala jerárquica o por otras personas sin relación jerárquica.

Así mismo, el acoso puede ejercerse de forma individual o grupal y hacia una persona o un grupo de personas.

Por otro lado, las situaciones de acoso laboral pueden provenir de personas que pertenecen a la misma empresa o de personas que pertenecen a otras organizaciones. Por ejemplo empresas proveedoras, clientela, otras empresas que prestan servicios subcontratados o personas con las que se comparte espacio de trabajo.

Modalidades de acoso laboral

Se puede distinguir entre las siguientes modalidades de acoso laboral:

El maltrato laboral. Es la violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes. Incluye expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionan la integridad moral, el derecho a la intimidad y el buen nombre de una persona.

La persecución laboral. Son las conductas reiterativas o arbitrarias que permiten inferir el propósito de inducir la renuncia de la persona empleada. Se realiza mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario, etc.

La discriminación laboral. Es el trato diferenciado por razones de etnia, raza, sexo, género, orientación sexual, expresión de género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

El entorpecimiento laboral. Son las acciones tendentes a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla, causando perjuicio para la persona.

La inequidad laboral. Se basa en la asignación de funciones que menosprecian a la persona.

La desprotección laboral. Son las conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad de la persona, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Noticias relacionada:

Cómo actuar frente al acoso laboral

Garantiza un entorno laboral libre de agresiones y acoso de cualquier tipo elaborando un Protocolo para la Prevención y Actuación Frente al Acoso en el ámbito de tu organización.