Financiación de la formación en igualdad

Infórmate sobre los requisitos y gestiones para poder financiar la formación en igualdad al personal de las empresas y otras organizaciones

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La formación programada por las empresas para su personal se puede financiar a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Dicha financiación se realiza aplicando bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Y conlleva como requisitos que la formación cumpla con los términos y límites establecidos en la legislación.

Uno de dichos términos está relacionado con la naturaleza de las acciones formativas. Éstas deben guardar relación con la actividad empresarial e ir dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de su personal. O también pueden responder a necesidades específicas detectadas por las empresas.

Por tanto, la formación en igualdad al personal, que se imparte cuando se detecta dicha necesidad en la empresa, puede acogerse a este tipo de financiación.

Alternativas y figuras para la formación bonificada

Las empresas pueden decidir qué formación necesitan y cómo y cuándo la realizan.  Y a la hora de gestionarla pueden optar por organizar la formación por sí mismas o derivar la organización a una entidad externa.

Si la empresa organiza por sí misma la formación, asume los trámites relacionados con el cálculo y tramitación de las gestiones para la aplicación de la bonificación. Pero cuenta con la posibilidad de derivar en una Persona Gestora Administrativa Externa la comunicación del inicio y finalización de la formación. Para ello sólo sería preciso que diera de alta a una persona física en la aplicación, que sería quien realizaría dichas gestiones.

El coste de contar con esta figura habría que detallarlo aparte y sería considerado coste indirecto. Resultaría bonificable hasta un máximo del 10% del coste total de la formación, respetando los límites marcados con respecto al sumatorio de costes directos e indirectos.

Cuando la empresa organiza por sí misma la formación, puede impartirla por medios propios o contratar a la Entidad de Formación que decida.

Pero la empresa también puede optar por derivar la gestión a una Entidad Externa Organizadora. En ese caso, ésta es la que asume las gestiones relacionadas con la aplicación de la bonificación. Y sería dicha entidad la que contrataría a la entidad formadora por la que se opte. En esta situación, la Entidad de Formación deberá estar inscrita o acreditada, (en función del tipo de formación que se vaya a realizar), en los ficheros de datos del Servicio Público de Empleo y de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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