Emprender también tiene género

Conoce cuáles son las diferencias de género que existen en los procesos emprendedores y cómo se puede contribuir a reducirlas.

El día 16 de Abril ha sido el Día Mundial del Emprendimiento. Es un día que pretende reivindicar y dar a conocer el esfuerzo de quienes se atreven a poner en marcha un proyecto empresarial. El último informe GEM (Global Entrepreneurship Monitor) 2019/2020 nos muestra algunas cuestiones interesantes. Por ejemplo, indica que la actividad emprendedora está estrechamente vinculada a la madurez de ecosistemas emprendedores e innovadores. También muestra que la brecha de género a la hora de emprender tiende a reducirse, (en España y a nivel mundial).

Distinto posicionamiento ante el emprendimiento

Existen cuestiones externas e internas que explican la brecha de género a la hora de emprender.

Las cuestiones externas son ajenas a las propias mujeres y derivan de unas condiciones de partida y de trato diferentes y menos favorables. Por ejemplo, las mujeres presentan menores índices de estabilidad laboral, de jornadas completas y salarios inferiores. Todo ello conlleva una menor capacidad económica, de ahorro y de endeudamiento. Por ello, tanto los recursos económicos para poder invertir como la posibilidad de acceder a financiación ajena, son menores. Y esto repercute en las inversiones que realizan en sus proyectos, que suelen ser inferiores a las de los hombres.

Los componentes internos a la hora de explicar la brecha de género ante el emprendimiento están relacionados con cómo nos posicionamos las mujeres. Por ejemplo la habitual menor confianza en nosotras mismas. Esta cuestión limita nuestra capacidad de asumir riesgos, al dudar en mayor medida de nuestra capacidad. Por tanto también incide en una menor intención de poner en marcha un negocio y en un mayor nivel de abandono durante el proceso.

Estas y muchas más cuestiones se enlazan entre ellas, caracterizando unos procesos de emprendizaje y proyectos empresariales, no necesariamente peores, pero sí diferentes.

Por eso el día 19 de Noviembre es el Día Mundial de la Mujer Emprendedora. No sólo para incidir en el rol de la mujer en la economía. Sino también para sensibilizar e incidir sobre los obstáculos específicos a los que nos enfrentamos a la hora de emprender.

Servicios de apoyo para emprender con perspectiva de género

Por todo ello es importante que los servicios de apoyo al emprendimiento integren la perspectiva de género en sus procesos. Para saber detectar y trabajar las barreras específicas a las que se enfrentan las mujeres que emprenden. Y así resultar más efectivos a la hora de ayudarles a salvar los obstáculos que les impiden emprender en igualdad.

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Consulta los servicios que ofrecemos para emprendedoras y entidades de apoyo al emprendimiento.

Ayudas económicas para inversiones empresariales

Bonificación de la formación en igualdad

Infórmate de qué requisitos debe cumplir la formación en igualdad al personal de tu organización para poder ser bonificada.

En nuestra primera entrada, “Financiación de la formación en igualdad”, comentamos cuándo la formación puede ser objeto de bonificación a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. También revisamos las alternativas y figuras que pueden intervenir en la formación bonificada.

A través de esta nueva entrada continuamos analizando la financiación de la formación en igualdad. Y en esta ocasión revisaremos qué requisitos debe cumplir la formación para poder ser objeto de bonificación.

Requisitos organizativos para la bonificación de la formación

Para poder optar a la bonificación de la formación a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), la formación debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Primeramente se deben adoptar medidas de protección para las personas participantes. Además de contar con un seguro de accidentes y responsabilidad civil ante terceros.
  • Por otro lado, debe tener una duración mínima de dos horas y no exceder de ocho horas diarias. A excepción de que toda la formación se imparta en una sola jornada.
  • Además, si la modalidad de impartición es presencial, el máximo de alumnado por grupo no puede exceder de 30.

Requisitos durante y después de la formación

Además de las cuestiones organizativas previas mencionadas, debe tenerse en cuenta que:

  • Es preciso informar a las y los participantes sobre el modelo de financiación. Y garantizar la gratuidad de la formación. (Preferiblemente por escrito, para asegurar su acreditación en caso de inspección).
  • El personal docente debe estar cualificado en la materia del curso. Además se debe disponer de su CV en el lugar de impartición, a disposición de una posible inspección.
  • El control de asistencia deber realizarse según modelo normalizado y la entidad formadora debe conservar una copia.
  • Se debe evaluar y comprobar la adquisición de competencias, y conservar los documentos justificativos.
  • También se debe entregar un certificado de asistencia o aprovechamiento, según modelo normalizado. El plazo máximo para ello es de 2 meses desde la finalización de la formación. Y se deben conservar los justificantes de su entrega, que preferiblemente serán recibís firmados u otra justificación válida. (No es válido el envío por email. Pero sí podría servir si se dispone de una plataforma digital donde se registre la descarga de documentos, por ejemplo).
  • Finalmente, las personas participantes deben cumplimentar un Cuestionario de Evaluación de la Calidad. Y la entidad formadora debe conservar una copia.
Información relacionada

Centros y entidades de formación

Preguntas frecuentes sobre la formación programada

Financiación de la formación en igualdad

Infórmate sobre los requisitos y gestiones para poder financiar la formación en igualdad al personal de las empresas y otras organizaciones

La formación programada por las empresas para su personal se puede financiar a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Dicha financiación se realiza aplicando bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Y conlleva como requisitos que la formación cumpla con los términos y límites establecidos en la legislación.

Uno de dichos términos está relacionado con la naturaleza de las acciones formativas. Éstas deben guardar relación con la actividad empresarial e ir dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de su personal. O también pueden responder a necesidades específicas detectadas por las empresas.

Por tanto, la formación en igualdad al personal, que se imparte cuando se detecta dicha necesidad en la empresa, puede acogerse a este tipo de financiación.

Alternativas y figuras para la formación bonificada

Las empresas pueden decidir qué formación necesitan y cómo y cuándo la realizan.  Y a la hora de gestionarla pueden optar por organizar la formación por sí mismas o derivar la organización a una entidad externa.

Si la empresa organiza por sí misma la formación, asume los trámites relacionados con el cálculo y tramitación de las gestiones para la aplicación de la bonificación. Pero cuenta con la posibilidad de derivar en una Persona Gestora Administrativa Externa la comunicación del inicio y finalización de la formación. Para ello sólo sería preciso que diera de alta a una persona física en la aplicación, que sería quien realizaría dichas gestiones.

El coste de contar con esta figura habría que detallarlo aparte y sería considerado coste indirecto. Resultaría bonificable hasta un máximo del 10% del coste total de la formación, respetando los límites marcados con respecto al sumatorio de costes directos e indirectos.

Cuando la empresa organiza por sí misma la formación, puede impartirla por medios propios o contratar a la Entidad de Formación que decida.

Pero la empresa también puede optar por derivar la gestión a una Entidad Externa Organizadora. En ese caso, ésta es la que asume las gestiones relacionadas con la aplicación de la bonificación. Y sería dicha entidad la que contrataría a la entidad formadora por la que se opte. En esta situación, la Entidad de Formación deberá estar inscrita o acreditada, (en función del tipo de formación que se vaya a realizar), en los ficheros de datos del Servicio Público de Empleo y de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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